Reto semanal módulo 1
Dado que trabajo en el Fondo de Garantía Salarial he elegido
comentar una noticia de prensa que refleja
un ejemplo de discriminación encuadrado en el ámbito del trabajo.
Adjunto el enlace a la noticia publicada en "Elperiódico.com" en el link que aparece a
continuación:
Esta reciente publicación de 3 de
febrero de 2022 recoge el caso de una mujer trabajadora que, por razón de su
estado civil, es despedida de su trabajo.
Para resumir la noticia, el Tribunal Supremo anula por discriminatorio
el despido de la empleada que avisó a la empresa que se casaba a los meros efectos de
gestionar su permiso por matrimonio y recibió como respuesta más que desagradable la comunicación del fin de su contrato. La trabajadora había suscrito un contrato por obra
o servicio y pese a que la empresa le comunicó, en esas mismas fechas, que el
contrato de trabajo finalizaría tres años después, en función de determinado
proyecto al que venía adscrita la trabajadora, acordó sorpresivamente su cese por fin de
contrato tras conocer la noticia de su intención de contraer matrimonio.
La sentencia del Alto Tribunal pone
de relieve que la reacción de la empresa empleadora es claramente una reacción
al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio y por
tanto debe calificarse como nulo el despido encubierto que subyace. Asimismo se
obliga a la empresa a readmitir a la mujer discriminada y a abonarle las
cuantías que hubiese dejado de percibir durante los meses en los que no hubiera
estado efectivamente trabajando.
A la luz del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se trata
sin ningún tipo de duda de una discriminación directa, la cual se da cuando una persona es tratada de
manera menos favorable que otra en una situación análoga, por razón de su sexo,
su origen étnico o racial, discapacidad, edad, orientación etc.
En este caso la discriminación se
produce por razón de su inminente estado civil, casada, pues la empresa cambia
de criterio e inmediatamente decide
resolver el contrato que mantenía con la trabajadora y que, previsiblemente, se
iba a extender en el tiempo un mínimo de
tres años más en función de los proyectos en los que estaba asignada la mujer
discriminada.
Incluso podríamos estar
ante un caso de discriminación interseccional, la cual se produce en una
situación en la que se dan diversos factores de discriminación, pues se estaría
discriminando por el hecho de ser mujer y asociar el concepto matrimonio con
una idea futura de querer ser madre.
Ya sea discriminación directa o discriminación
interseccional considero que se trata de una reacción discriminatoria que en
cualquier caso es deleznable e inadmisible y que requiere que el poder judicial
actúe con la contundencia con la que ha actuado en este caso.
Por último, considero conveniente
resaltar algunas de las medidas que la Administración implanta para evitar este
tipo de discriminación. De forma genérica podemos mencionar el Plan Estratégico
de Igualdad de Oportunidades, que incluye medidas para alcanzar el objetivo de
igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de
sexo. De forma específica podemos mencionar que las políticas públicas de
empleo tienen como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación
de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
Especialmente relevante es potenciar,
a la luz de este caso, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
forma que se fomente la asunción equilibrada de las responsabilidades
familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
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