Reto semanal módulo 1

Dado que trabajo en el Fondo de Garantía Salarial he elegido comentar una noticia de prensa que refleja  un ejemplo de discriminación encuadrado en el ámbito del  trabajo. 

Adjunto el enlace a la noticia publicada en "Elperiódico.com" en el link que aparece a continuación:

https://www.elperiodico.com/es/politica/20220203/supremo-anula-discriminatorio-despido-empleada-13187804

Esta reciente publicación de 3 de febrero de 2022 recoge el caso de una mujer trabajadora que, por razón de su estado civil, es despedida de su trabajo. 

Para resumir la noticia, el Tribunal Supremo anula por discriminatorio el despido de la empleada que avisó a la empresa que se casaba a los meros efectos de gestionar su permiso por matrimonio y recibió como respuesta más que desagradable la comunicación del fin de su contrato. La trabajadora había suscrito un contrato por obra o servicio y pese a que la empresa le comunicó, en esas mismas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después, en función de determinado proyecto al que venía adscrita la trabajadora, acordó sorpresivamente su cese por fin de contrato tras conocer la noticia de su intención de contraer matrimonio.

La sentencia del Alto Tribunal pone de relieve que la reacción de la empresa empleadora es claramente una reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio y por tanto debe calificarse como nulo el despido encubierto que subyace. Asimismo se obliga a la empresa a readmitir a la mujer discriminada y a abonarle las cuantías que hubiese dejado de percibir durante los meses en los que no hubiera estado efectivamente trabajando.

A la luz del  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se trata sin ningún tipo de duda de una discriminación directa,  la cual se da cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga, por razón de su sexo, su origen étnico o racial, discapacidad, edad, orientación etc.

En este caso la discriminación se produce por razón de su inminente estado civil, casada, pues la empresa cambia de criterio  e inmediatamente decide resolver el contrato que mantenía con la trabajadora y que, previsiblemente, se iba a extender en el tiempo un mínimo  de tres años más en función de los proyectos en los que estaba asignada la mujer discriminada.

Incluso podríamos estar ante un caso de discriminación interseccional, la cual se produce en una situación en la que se dan diversos factores de discriminación, pues se estaría discriminando por el hecho de ser mujer y asociar el concepto matrimonio con una idea futura de querer ser madre.

Ya sea discriminación directa o discriminación interseccional considero que se trata de una reacción discriminatoria que en cualquier caso es deleznable e inadmisible y que requiere que el poder judicial actúe con la contundencia con la que ha actuado en este caso.

Por último, considero conveniente resaltar algunas de las medidas que la Administración implanta para evitar este tipo de discriminación. De forma genérica podemos mencionar el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluye medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. De forma específica podemos mencionar que las políticas públicas de empleo tienen como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Especialmente relevante es potenciar, a la luz de este caso, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma que se fomente la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

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